La derogaci?n es la cesaci?n parcial de un C?digo, de una ley, de un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que por la derogaci?n se deja sin efecto parte de una norma legal.
Por ejemplo la primera parte del numeral 2 de la Primera Disposici?n Derogatoria del C?digo Procesal Civil Peruano de 1993 deroga los art?culos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318 y los incisos 7, 8 y 9 del art?culo 21 del C?digo de Comercio Peruano de 1902, lo mismo ocurre con la parte final del art?culo 2112 del C?digo Civil Peruano de 1984 que deroga los art?culos 297 al 314, 320 al 341 y 430 al 433 del C?digo de Comercio Peruano de 1902.
La derogaci?n tiene dos clasificaciones que son las siguientes, por la primera se clasifica a la derogaci?n en derogaci?n parcial y derogaci?n total, en cuya clasificaci?n a la primera forma de derogaci?n se le denomina derogaci?n y a la segunda forma de derogaci?n se le denomina abrogaci?n.