Cuando nos referimos a garant?as nos podemos referir a: 1) Garant?as constitucionales, que se encuentran establecidas en el art?culo 200 de la Constituci?n Pol?tica del Estado de 1993 y que son las siguientes: Acci?n de Habeas Corpus, Acci?n de Amparo, Acci?n de H?beas Data, Acci?n de Inconstitucionalidad, Acci?n Popular y Acci?n de Cumplimiento; 2) Garant?as Procesales que principalmente se encuentran agrupadas en el art?culo 139 de la Constituci?n Pol?tica del Estado de 1993; 3) Garant?as de la ley penal, que se encuentran consagradas en el T?tulo Preliminar del C?digo Penal Peruano de 1991; y 4) Garant?as que se encuentran establecidas y reguladas para garantizar el cumplimiento de un contrato de mutuo, de un cr?dito celebrado con una Empresa del Sistema Financiero, de un contrato de ventas a plazos, la devoluci?n de un bien por ejemplo cuando celebramos un contrato de arrendamiento de un veh?culo u otra obligaci?n por ejemplo para cumplir con lo pactado en un contrato de suministro. En el cuarto grupo de las garant?as se encuentran los derechos reales de garant?a entre los cuales podemos citar la hipoteca y la prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposici?n Final de la Ley de Garant?a Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006), y otras garant?as como el contrato de fianza, la carta fianza y el contrato de fideicomiso en garant?a. Por lo cual es necesario precisar que en el presente trabajo nos referiremos s?lo al cuarto grupo de garant?as.